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Fiscalidad

IVA al comprar un barco en la UE: con IVA pagado, sin IVA y admisión temporal

Qué significa que un barco tenga el IVA de la UE pagado o no, cómo se acredita, qué es la admisión temporal (18 meses) y qué preguntar antes de comprar.

AMARRA · Actualizado el · 7 min de lectura

En los anuncios de barcos en Europa verás a menudo las etiquetas «IVA pagado» (VAT paid) o «IVA no pagado» (VAT not paid). Es uno de los factores que más influyen en el precio y en lo que puedes hacer con el barco después de comprarlo. Esta guía explica los conceptos de forma general; la aplicación a tu caso concreto debe revisarla un asesor fiscal o un agente de aduanas.

Qué significa «IVA pagado»

En la Unión Europea, un barco de recreo que se usa libremente en aguas de la UE debe tener el estatus de mercancía de la Unión (Union goods). En la práctica, eso significa que en algún momento se pagó el IVA de un Estado miembro: normalmente lo pagó el primer propietario al comprarlo nuevo o al importarlo.

Según la guía de la revista alemana YACHT sobre las directrices de la Comisión Europea, la mayoría de los barcos que están en la UE ya tienen ese estatus y en las compraventas entre particulares rara vez es un problema. Aun así, conviene pedir pruebas, porque hay excepciones.

Cómo se acredita: con la factura original de compra o el documento de importación donde conste el IVA pagado, la cadena de facturas o contratos de las ventas posteriores y, cuando hace falta, un certificado de estatus aduanero (por ejemplo, el documento T2L) emitido por la aduana del país donde está amarrado el barco.

Qué significa «IVA no pagado»

Un barco «sin IVA pagado» no tiene estatus de mercancía de la Unión. Es habitual en:

  • Barcos con bandera y propietario de fuera de la UE que navegan por Europa en admisión temporal.
  • Barcos que han salido de la UE y no han regresado dentro de los plazos de la exención por reimportación.
  • Algunos barcos comerciales o de chárter que funcionaron con regímenes específicos.

Para un residente en la UE que quiera usar el barco en Europa, comprar un barco sin IVA pagado implica, en general, tener que importarlo formalmente y pagar el IVA (y en su caso aranceles) del país de importación. Para un comprador de fuera de la UE que se lleva el barco a su país, puede ser una opción interesante, porque no paga un impuesto europeo que no necesita.

La admisión temporal (TA)

La admisión temporal es un régimen aduanero que permite que un barco de fuera de la UE navegue y se use de forma privada en aguas de la Unión sin pagar aranceles ni IVA, siempre que vaya a salir de nuevo. Según la Comisión Europea y la aduana irlandesa (Revenue), los puntos principales son:

  • El barco debe estar registrado fuera de la UE a nombre de una persona establecida fuera de la UE (o, si no está registrado, pertenecer a una persona establecida fuera de la UE).
  • El plazo para el uso privado de embarcaciones es de 18 meses (artículo 217 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). Solo se puede ampliar en circunstancias excepcionales.
  • El barco no puede transferirse, prestarse ni alquilarse dentro de la UE bajo este régimen.
  • Al salir de la UE el régimen se ultima. Si se vuelve a entrar, puede empezar un nuevo periodo; la Comisión indica que las normas aduaneras no fijan un tiempo mínimo fuera.
  • Si el barco se queda más tiempo del permitido o se usa de forma no autorizada, se pueden reclamar los aranceles y el IVA.

Importante para compradores: si compras un barco que está en admisión temporal, la venta dentro de la UE puede afectar al régimen. Cada caso debe revisarse con la aduana o con un agente antes de firmar.

Barco con IVA pagado que sale de la UE

Un barco con IVA pagado pierde el estatus de mercancía de la Unión cuando sale del territorio aduanero de la UE. Puede recuperarlo al volver si se cumplen las condiciones de las mercancías de retorno: entre otras, regresar dentro de los tres años siguientes, en el mismo estado y, para la exención de IVA, reimportado por la misma persona que lo exportó. Si quieres llevarte el barco a América y quizás traerlo de vuelta en el futuro, es un punto a tener en cuenta.

Barcos «nuevos»: un caso especial

Dentro de la UE, un barco de más de 7,5 m de eslora se considera medio de transporte nuevo si tiene tres meses o menos desde su primera puesta en servicio o ha navegado 100 horas o menos. En ese caso el IVA se paga en el Estado miembro de destino, no en el de origen. En el mercado de segunda mano esto rara vez aplica, pero conviene saberlo si compras un barco casi nuevo.

Compradores de fuera de la UE: exportación

Si el vendedor es una empresa de la UE (un astillero, un concesionario o una sociedad) y el barco se exporta fuera de la Unión, la venta puede quedar exenta de IVA, siempre que se cumplan los requisitos de la exportación y se documente la salida. La base legal está en la Directiva del IVA (artículo 146) y, en España, en la Ley 37/1992 del IVA. Si el vendedor es un particular, la venta en sí no lleva IVA.

En tu país de destino tendrás que pagar los impuestos de importación que correspondan según su legislación, con independencia del estatus de IVA europeo.

Si el barco se queda en España: el impuesto de matriculación

Además del IVA, en España la primera matriculación de embarcaciones de recreo de más de 8 m de eslora puede estar sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Ley 38/1992), con algunas exenciones, como la de barcos dedicados exclusivamente al alquiler. Si piensas abanderar el barco en España, pide a tu asesor que lo revise.

Preguntas que conviene hacer antes de comprar

  1. ¿El barco tiene el IVA de la UE pagado? ¿Qué documentos lo acreditan?
  2. ¿Ha salido el barco de la UE en los últimos años? ¿Cuándo volvió?
  3. ¿Está ahora en admisión temporal? ¿Desde qué fecha?
  4. ¿Quién vende: un particular o una empresa?
  5. ¿Dónde se entregará el barco (en puerto de la UE o fuera)?
  6. ¿Dónde lo vas a usar y con qué bandera?

Recomendación

El IVA y los regímenes aduaneros de los barcos son técnicos y cambian según el país, el vendedor, el comprador y el uso. Antes de firmar, consulta con un asesor fiscal o un agente de aduanas especializado en náutica en el país donde está el barco y en tu país de destino. Una consulta a tiempo cuesta mucho menos que una liquidación de IVA inesperada.

Fuentes

  1. Comisión Europea — Frequently Asked Questions on: Rules for private boats
  2. Revenue (Irlanda) — Temporary admission of pleasure boats and private aircraft
  3. Revenue (Irlanda) — Supplies of new means of transport to a person in another Member State
  4. YACHT — VAT: questions and answers on the new EU guidelines
  5. Directiva 2006/112/CE del IVA (EUR-Lex)
  6. Agencia Tributaria — Manual de IVA: entregas de bienes exentas (exportaciones)
  7. Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (BOE) — Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Información general, no constituye asesoría legal ni fiscal. Las normas cambian y cada caso es distinto: antes de comprar, importar o abanderar un barco, consulta con un asesor profesional y con las autoridades competentes.

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